La Audiencia de Alicante ha condenado a tres hombres a tres penas individuales de ocho años y seis meses de prisión por violar a una turista británica que se encontraba en estado de inconsciencia provocado por la ingesta de alcohol en el municipio de Benidorm (Alicante).
La sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Primera, considera a los tres procesados autores de un delito continuado de abuso sexual, así como de otro delito de hurto, al considerar probado que, además de abusar sexualmente de la mujer, le sustrajeron un reloj valorado en 210 euros y un anillo tasado en 287,90 euros.
Los hechos objeto de juicio tuvieron lugar en la noche del 1 al 2 de octubre de 2016, después de que los tres encausados -un español y dos marroquíes- iniciasen una conversación con la chica en las inmediaciones de un pub en el que ella se encontraba compartiendo una celebración con otros miembros de su familia.
Según la sentencia, los tres procesados, de 24, 33 y 34 años, respectivamente, en el momento de los hechos, aprovecharon que la chica se encontraba bajo los efectos del alcohol para conducirla hasta un parque situado en las inmediaciones del campo de fútbol de Benidorm. Allí, la forzaron sin que ella pudiese expresar su consentimiento al encontrarse en estado de inconsciencia. Después, la trasladaron en el vehículo de la pareja de uno de ellos hasta un descampado situado en los alrededores del rastro ‘El Cisne’ de Benidorm y allí la volvieron a violar, en un margen de cuatro horas entre las dos agresiones sexuales.
Finalmente, cuando uno de ellos trató de sacarla del vehículo, la mujer aprovechó para huir y marcharse del lugar en busca de ayuda. En cuanto llegó al hotel en el que se hospedaba junto a su familia, le contó lo sucedido a su madre y acudieron a presentar denuncia.
Los tres procesados negaron los abusos al prestar testimonio durante su declaración en el juicio. No obstante, el tribunal confirió credibilidad al relato de la víctima al evaluar su verosimilitud y la persistencia de su relato manifestada desde la presentación de la denuncia, a pesar de presentase algunas lagunas de memoria por el estado de inconsciencia en el que se encontraba. En cualquier caso, el tribunal tiene en cuenta otras evidencias como pruebas de corroboración periférica como el hecho de que se registrase una llamada telefónica anónima de aviso al 091 en la que se alertaba de la presencia de una mujer semidesnuda caminando por la carretera que comunicaba con el rastro en el que tuvo lugar la segunda violación.
Además, la sala también tiene en cuenta la declaración de la madre de la víctima y el testimonio de los agentes que las atendieron al acudir a comisaría para registrar la denuncia.
Por todo ello, la sentencia impone a cada uno de los encausados la pena de ocho años y seis meses de prisión por un delito continuado de abuso sexual, tras aplicar la atenuante de dilaciones indebidas. Además, también impone a los tres acusados la medida de alejamiento de 500 metros respecto a la víctima durante 10 años y la medida de libertad vigilada por un plazo de 7 años. De igual modo, condena a cada uno de los tres encausados a otros seis meses de prisión por un delito de hurto.
Por último, establece que los procesados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima en la cantidad de 15.000 euros por los daños ocasionados.
La sentencia es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) en el plazo de diez días desde su notificación.